El 15 de agosto de 2015 se publicó la CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» MITIS IUDEX DOMINUS IESUS del sumo Pontífice Francisco sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial². En dicha carta apostólica se emitió una reforma para agilizar los procesos de nulidad matrimonial en los tribunales de primera instancia. Entre ellas se pueden mencionar: una sola sentencia en favor de la nulidad, la constitución del juez único en primera instancia y el proceso más breve ante el Obispo diocesano.
Se entiende por nulidad matrimonial la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración se ha descubierto la existencia de vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo surta efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y, por tanto, no puede surtir efectos³.
Una declaración de nulidad es una sentencia emitida por el Tribunal de que uno de los elementos esenciales del matrimonio no estaba presente en el momento que las partes intercambiaron el consentimiento matrimonial. El consentimiento es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente, es decir, el sí que
manifiestan en el altar. Esta manifestación del consentimiento es lo que produce el matrimonio (canon 1057). La declaración de nulidad se diferencia del divorcio, en cuanto por medio de este último el Estado disuelve un matrimonio que considera válido por solicitud de uno o ambos cónyuges. La Iglesia nunca divorcia, sino que cuando declara un matrimonio nulo significa que no se contrajo válidamente, por tanto, nunca existió. Declaración que permite a las partes, si lo desean, contraer nuevas nupcias canónicas.
En el Código de Derecho Canónico la normativa que regula los aspectos del matrimonio eclesiástico se encuentra en el Libro IV, Parte I, Título VII. Si algún fiel tiene serias dudas sobre la validez de su matrimonio canónico, tiene derecho a presentar una demanda al Tribunal Diocesano, quien a través de un proceso judicial evaluara las circunstancias en que se celebró el matrimonio y discernirá la validez del mismo.
Una vez dada la sentencia, si alguna de las partes se considera perjudicada tiene derecho a apelarla en el Tribunal de Segunda Instancia que para nuestra Diócesis es el Tribunal Metropolitano de la Arquidiócesis de San Juan, Puerto Rico. De persistir la inconformidad luego de que el Tribunal de Segunda Instancia haya emitido su decisión, el caso podría ser remitido a la Rota Romana. Tribunal de Tercera instancia y cuya sentencia es inapelable.
Estos procesos tienen un costo, pero en conformidad con el deseo del Papa Francisco se busca que sean los menos onerosos posibles, brindándole a los interesados distintos métodos de pago o patrocinio.
Una persona solicita una declaración de nulidad con el fin de obtener una sentencia definitiva sobre la naturaleza sacramental de su vínculo matrimonial. Se pretende mediante el proceso, llegar a la certeza moral sobre la validez o no de un matrimonio contraído bajo las leyes de la Iglesia Católica. De existir evidencia sustancial que pruebe la ausencia de algún elemento necesario para que el matrimonio sea válido o se comprueba que hubo un vicio del consentimiento, el Tribunal decreta una sentencia positiva contra la validez del matrimonio y declara nulo el mismo. Esta sentencia de nulidad les restituye los derechos a las partes concernientes para contraer nuevo matrimonio con otro consorte.
La Iglesia tiene una variedad de causales de anulación matrimonial que pueden categorizarse en cuatro grandes grupos: las relacionadas a la habilidad jurídica de los contrayentes, conocidas como impedimentos (cánones 1083-1094); las relacionadas con la capacidad psíquica (canon 1095); las que tienen que ver con la integridad del consentimiento, denominadas vicios (cánones 1096-1107); y las relacionadas a la no observancia de la forma de celebrar el matrimonio establecida por la Iglesia para sus fieles (canon 1108).
El proceso de nulidad no afecta los derechos como ciudadanos del país. La declaración de nulidad solo afecta lo que tiene que ver con la ley eclesiástica. Cuando un matrimonio es declarado nulo, la Iglesia declara que ese matrimonio nunca existió. La declaración de nulidad produce un efecto de paz interior en la persona y la certeza de que su matrimonio no fue vinculante. De tal modo que puede recibir los sacramentos y puede contraer nuevas nupcias bajo la ley eclesiástica, si lo desea. Una nulidad matrimonial no tiene efectos legales sobre la pareja ni sobre sus hijos. Hijos habidos en el matrimonio seguirán siendo legítimos puesto que nacieron bajo el estado de matrimonio legal. El proceso de nulidad tampoco afecta los derechos de herederos ni división de bienes y propiedades. Por esta razón es que, entre los documentos requeridos se encuentra una sentencia de divorcio debidamente legitimada (mediante sellos y membrete del Tribunal Civil de Justicia).
Toda persona que desee iniciar un proceso de nulidad matrimonial deberá comunicarse al Tribunal Diocesano de Mayagüez a los teléfonos 787-833-5411 y el 787-833-5418 Ext. 237-225; o al 787-934-2395 y solicitar un turno para orientación. Lo más pronto que la agenda de trabajo del Tribunal lo permita se le asignará una persona que lo ayudará en el proceso prejudicial. La persona que inicia el proceso es la responsable de proveer la información fiel y exacta de la persona con quien contrajo matrimonio y desea anular. Es altamente recomendable que ambas partes participen plenamente del proceso, sin embargo, si el cónyuge se niega a participar o decide no responder al ser notificado, el Tribunal puede seguir adelante con el proceso sin la participación de este cónyuge. En Puerto Rico para que una persona inicie un proceso de declaración de nulidad antes debe haber concluido su proceso de divorcio civil.
En primer lugar, la persona interesada, denominada peticionaria o actora, debe haber contraído matrimonio en la Iglesia Católica. Debe presentar evidencia del rompimiento definitivo de la convivencia matrimonial a través de una sentencia de divorcio. Deberá también proveer un certificado de bautismo con sus correspondientes notas marginales (registro de los demás sacramentos que ha recibido, incluido el matrimonio). Asimismo, deberá presentar un certificado de matrimonio canónico emitido por la parroquia donde se celebraron las nupcias. Todos estos certificados deben ser recientes, es decir, no pueden tener más de seis meses de emitidos.
Del mismo modo, la parte peticionaria deberá presentar un escrito donde narre su trasfondo familiar, cómo inició y se desarrolló el noviazgo, y la historia de su matrimonio desde la boda hasta la ruptura definitiva de la convivencia conyugal. El Tribunal le proveerá una guía de preguntas que le ayudaran a redactar este documento. Junto a este escrito se presentará la demanda, documento que contiene las causales canónicas y los hechos en los que la parte actora fundamenta su petición de nulidad. Al historial, la demanda y los certificados se puede añadir cualquier otra evidencia que la parte peticionaria considere necesaria para sustentar sus argumentos.
Es muy importante destacar que ambas partes tienen derecho a presentar testigos de buena fe y credibilidad que sostengan los alegatos de los involucrados. Dichos testigos deben ser personas que conocían a los cónyuges antes, durante y después de la boda. Dichas declaraciones ayudarán a los jueces tener una imagen real y exacta de lo que sucedió en dicha relación y así al momento de decidir alcanzar certeza moral.